lunes, 26 de enero de 2009

Trámites en Boda Civil

Si decides casarte por lo civil tienes dos alternativas (a) hacerlo en el juzgado (un Juez es el encargado de llevar a cabo el acto) o en un ayuntamiento (el alcalde o uno de los concejales son los encargados de llevar a cabo la ceremonia).Tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Como siempre hay excepciones, podrás encontrar ayuntamientos donde permitan celebrar la boda fuera del mismo (pero siempre dentro del municipio) o incluso durante el fin de semana. Eso tendrás que hablarlo directamente con el departamento de comunicación del Ayuntamiento. Elegir entre Juzgado y AyuntamientoLas celebraciones en el juzgado suelen ser sobrias e impersonales ya que el juez se limita a llevar a cabo la celebración tal y como dicta la ley mientras que las celebraciones en el Ayuntamiento pueden llegar a ser más personales, ya que los alcaldes o concejales tienen más libertad para personalizar de cierta forma la ceremonia. Depende de lo que estéis buscando…

Pasos para el proceso Civil
  • Tenéis que acudir conjuntamente al Registro Civil que os corresponda junto con otros dos testigos (al igual que en la Boda Católica no tienen por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • El juez y el fiscal verificarán los datos. Una vez comprobados y si todo está en regla te entregarán, en un plazo de 1-2 meses, una autorización que te servirá para presentar en donde te vayas a casar. El plazo de validez de dicha autorización es de un año ante cualquier funcionario autorizado en España o incluso fuera en el extranjero (como ya hemos dicho antes un juez, un alcalde, un concejal incluso otro funcionario autorizado)
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil que la enviará directamente al lugar donde decidáis casaros

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